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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, al prohibir la interposición de recursos contra la sentencia condenatoria dictada en un nuevo juicio oral, vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al generar una diferencia arbitraria sin justificación razonable entre quienes pueden recurrir y quienes no, afectando además el derecho a defensa jurídica y el debido proceso garantizados en el artículo 19 N°3, incisos segundo y sexto. Se concluye que el derecho al recurso es un componente esencial del debido proceso, el cual debe garantizar la revisión de las decisiones judiciales por un tribunal superior, conforme a los estándares establecidos en la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, se señala que la norma cuestionada restringe indebidamente la posibilidad de impugnar sentencias que podrían contener errores sustanciales, afectando la tutela judicial efectiva y el principio de racionalidad y justicia en los procedimientos. Como Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que la prohibición de recurrir en el caso concreto resulta en una situación procesal peculiar que agrava la posición del condenado, destacando que el legislador no consideró adecuadamente los valores y principios constitucionales al estructurar la norma. Asimismo, se menciona que el derecho a la defensa jurídica implica la posibilidad de una intervención efectiva del letrado, lo que se ve limitado por la aplicación del precepto legal impugnado. Finalmente, se recalca que el debido proceso incluye el derecho al recurso como un mecanismo para evitar errores judiciales y garantizar la imparcialidad del juzgador, y que la disposición cuestionada constituye una anomalía dentro del sistema recursivo del Código Procesal Penal, al no ajustarse a los estándares constitucionales y de derechos humanos.

Normas citadas

  • artículo 139, de Código de Aguas
  • artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N* 19.880
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Civil
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADerecho De AguasDerecho AdministrativoDerecho de PropiedadProcedimiento AdministrativoDebido ProcesoNotificación

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