AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando al en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando al entrega de información relativa al proceso aduanero de internación respecto del envío cuyo código de seguimiento se indica, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. En el evento de que, efectivamente, alguno de los documentos requeridos no existiera o no obrara en poder del órgano, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido conforme a sus funciones y obligaciones legales, por haberse desestimado las alegaciones del Servicio, en orden a que lo pedido no constituiría una solicitud de información en los términos exigidos en la Ley de Transparencia, y sobre la que tampoco se alegaron ni acreditaron causales de reserva que justifiquen su denegación. Se sigue lo resuelto en la decisión del amparo, respecto de información similar a la requerida en el presente caso, y en la que se entregó diversa documentación en la etapa de cumplimiento.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.