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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuesto por la contri…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de los Lagos, el cual hizo lugar en parte al reclamo deducido en contra de una Resolución que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría. En relación con el recurso interpuesto por la reclamante, esta acusó la errónea aplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto señaló que en 2015 ocurrió a nivel mundial la crisis del salmón, cuando el precio cayó por debajo del costo de producción. En ese contexto, la sociedad decidió reducir la siembra y vender peces en etapa de “smolt” antes de su engorda, lo que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt consideró una estrategia comercial para rebajar pérdidas futuras. Así, arguyó la contribuyente, que dicha venta se acreditó mediante facturas emitidas a otra empresa, y que su costo de ventas correspondía a desembolsos en la producción de esos peces, los que se dedujeron de la renta imponible como costo directo de producción conforme al artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no correspondían deducirlos como un gasto por eliminación o desecho regulado por el artículo 31. Por su parte, en el recurso de casación interpuesto por el Servicio, se alegó infracción al inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el numeral 3°, primera parte del mismo artículo 31, e infracción al artículo 132 inciso quince del Código Tributario en relación con el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así, el Ente Fiscal señaló que los sentenciadores incurrieron en un error conceptual, confundiendo la pérdida por la eliminación voluntaria de peces, esto era, por estrategia económica comercial, con los faltantes de inventario causados por fuerza mayor o caso fortuito, es decir virus Isa y Piscirickettsiosis, no siéndoles exigibles los requisitos de los gastos; sin embargo, arguyó que toda partida que afecte a los resultados, como en ese caso y que pretenda ser utilizado, sí debía cumplirlos. Finalmente, el Servicio indicó que, al equiparar situaciones completamente distintas, esto es, enfermedades, por una parte, con una decisión netamente comercial, por la otra, sin justificar por qué resultarían ser asimilables, infringían el principio de la razón suficiente, debido a que no se lograba comprender cómo resultaban equiparables, circunstancias que naturalmente eran absolutamente diversas. La Corte Suprema manifestó que las infracciones de ley alegadas por la contribuyente no se sostenían en los hechos acreditados. Señaló que la reducción de peces sacrificados voluntariamente en 2015 respondió a una decisión empresarial por la crisis del salmón, sin embargo los ingresos obtenidos por la venta de biomasa no guardaban correlación con el gasto total de USD $8.000.000. Por ello, el gasto no se consideró necesario desde el punto de vista tributario, de acuerdo al artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta, ni podía entenderse como pérdida, al tratarse de una estrategia empresarial sin respaldo documental suficiente. En lo que respecta al recurso intentado por el Servicio de Impuestos Internos, los Sentenciadores manifestaron que, en relación a la única partida acogida por la sentencia recurrida, esta se sostuvo a través de un informe sanitario que dio cuenta del estado en que se encontraban los peces, esto era, contaminación por virus Isa y Piscirickettsiosis, no siendo aptos para el consumo humano. Lo anterior, sirvió de convicción al Tribunal que en ese caso se estaba ante una pérdida y no ante un castigo de activos como proponía la reclamada. Finalmente, el Máximo Tribunal concluyó que no existió infracción al principio de no contradicción y al principio de la razón suficiente, pues si bien la decisión de e

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.