Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional acoge el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la I. Municipalidad de La Pintana en contra de la frase del artículo 8° inciso primero de la Ley N° 17.322 que obliga al ejecutado a consignar la suma total de lo adeudado como requisito previo para ejercer el recurso de apelación. El tribunal estima que esta exigencia produce efectos contrarios a la Constitución al supeditar el derecho a apelar al pago previo de la cantidad impuesta. La sentencia considera que se trata de una barrera adicional que afecta el acceso a la justicia y el derecho a defensa del ejecutado. Se declara inaplicable la norma en el caso concreto del proceso seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.