Resumen del criterio jurisprudencial
Pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una reorganización empresarial efectuada en el extranjero y en Chile. En materia de timbres, el SII señala que lo que se grava es el documento que da cuenta de una operación de crédito de dinero y no la transmisión o adquisición por fusión de la deuda, en concordancia con el devengo del art. 14 del DL 3.475 (al emitirse o suscribirse el documento). Base doctrinal para sostener que la transferencia posterior de un crédito ya documentado no configura por sí sola un nuevo hecho gravado.