Resumen
El artículo 41 de la ley de impuesto a la renta dispone que “los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20°, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas (…): 10°.- las deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables, existentes a la fecha del balance, se reajustarán de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda a la misma fecha o con el reajuste pactado, en su caso (…). 12°. al término de cada ejercicio, los contribuyentes sometidos a las disposiciones del presente artículo, deberán registrar en sus libros de contabilidad los ajustes exigidos por este precepto, de acuerdo a las siguientes normas (…) d) los ajustes a que se refiere el n°10, se cargarán a la cuenta “corrección monetaria” y se abonarán a la cuenta del pasivo exigible respectiva, siempre que así proceda de acuerdo con las normas de los artículos 31° y 33°”. como mana del claro tenor de la disposición citada, para que cualquier reajuste pactado de una deuda pueda ser reconocido tributariamente, es necesario que exista un pacto entre las partes, entendiendo por tal no una mera declaración unilateral de voluntad sino que, al contrario, una convención en que ello hubiera sido expresamente consentido. la prueba rendida por el actor ha sido insuficiente para acreditar la existencia de dicho pacto, de modo que, teniendo presente esta circunstancia así como las demás indicadas en este considerando, el tribunal tiene por no acreditado el punto de prueba.