Laboral

Los atrasos de un trabajador en el inicio de su jornada, aun siendo reiterados, no está…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los atrasos de un trabajador en el inicio de su jornada, aun siendo reiterados, no están contemplados como causal de término del contrato. Sin embargo, si el empleador estima que es suficiente para despedir al trabajador y pone término al contrato, el trabajador podría demandar ante los Tribunales de Justicia y, en dicho caso, será el juez competente quien determinará si la causal de término fue o no bien aplicada y si procede el pago de las indemnizaciones previstas en la ley.

Terminación de ContratoCausales Art 160

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.