Resumen del criterio jurisprudencial
Los atrasos de un trabajador en el inicio de su jornada, aun siendo reiterados, no están contemplados como causal de término del contrato. Sin embargo, si el empleador estima que es suficiente para despedir al trabajador y pone término al contrato, el trabajador podría demandar ante los Tribunales de Justicia y, en dicho caso, será el juez competente quien determinará si la causal de término fue o no bien aplicada y si procede el pago de las indemnizaciones previstas en la ley.