Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, William Alfredo Santos Luarte, administrador electoral de su candidatura a Concejal por Chillán en las elecciones municipales de 2024, impugnó la Resolución N°G14364 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y autorizó una devolución parcial de $127.600. El reclamante solicitó el reembolso de dos gastos por servicios de brigadista, adjuntando boletas N°6 y N°7 por $525.000 y $105.000 respectivamente, y un informe de actividades. El Servicio Electoral observó que la documentación tributaria estaba incompleta y faltaba el informe de actividades. El candidato contestó las observaciones pero solo acompañó una boleta y omitió el informe requerido. El Tribunal consideró que la resolución impugnada no causaba agravio al reclamante, ya que no se rechazó el reembolso sino que se aprobó con observaciones. Además, el candidato no cumplió a cabalidad con los requisitos legales para acreditar los gastos, por lo que el rechazo de la solicitud de reembolso se ajustó a derecho. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación.