Resumen del criterio jurisprudencial
La Fundación Red de Recursos Humanos solicitó el registro de la marca denominativa “Red de RRHH” para distinguir servicios de las clases 35, 41 y 45 del Clasificador Internacional. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial formuló observación de fondo fundada en la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra e) de la Ley N°19.039, por estimar que el signo es descriptivo y carente de distintividad. La solicitante no contestó la observación dentro de plazo, por lo que el INAPI rechazó el registro en primera instancia. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó por mayoría la sentencia, al considerar que “RRHH” es una abreviatura de recursos humanos y que el signo debe quedar disponible para todos los competidores. Contra esa decisión, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción a los artículos 16, 19 y 20 letra e) de la Ley N°19.039. La Corte Suprema rechazó el recurso por estimar que los capítulos de invalidación fueron formulados de manera deficiente, sin desarrollo consistente y con una mera disconformidad con la valoración de los antecedentes.