Seguridad social

Seguridad social: Licencia Médica, Subsidio por incapacidad laboral, Pensión de invalidez

Resumen del criterio jurisprudencial

Licencias Médicas. Las pensiones de invalidez otorgadas conforme al D.L. N°3.500, de 1980, se devengaran a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de prestación de la respectiva solicitud de pensión, excepto el trabajador acogido al subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.

Licencia MédicaSubsidio por incapacidad laboralPensión de invalidez

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.