Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de vulneración de derechos, resolvió negar lugar al reclamo interpuesto por el reclamante en contra de la actuación de autos, dado que no fue posible concluir la aplicación de los requisitos dispuestos en la resoluciones nº y nº y verificar la aplicación retroactiva de las modificaciones a la ley 20.997, dado que si bien el vehículo fue adquirido con fecha 18.03.2017, las modificaciones a la ley 20.997 fueron publicada en el diario oficial con fecha 13.03.2017, por lo era de conocimiento del reclamante dichas modificaciones al momento de su adquisición. además de ello cabe precisar que no se dio cumplimiento con las exigencias de la nota legal nacional nº2 de la partida 0033 del arancel aduanero que exige una residencia ininterrumpida en el extranjero y cumplir con que la mercancía resida 6 meses en extranjero antes de su importación, respecto del primer requisito este no se cumplió, ya que dicha residencia sufrió varias interrupciones y en cuanto al segundo requisito, este no cumplió dado que el momento de la adquisición fue con 18.03.2017 y su ingreso al país con fecha 03.06.2017, por lo que no fue posible verificar el lapso de los 6 meses, por lo cual se debió rechazar el reclamo, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.