Administrativo

Conforme al artículo 16 de la ley N° 18.091, el pago de las obligaciones laborales y/o…

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme al artículo 16 de la ley N° 18.091, el pago de las obligaciones laborales y/o previsionales adeudadas por el contratista a sus trabajadores debe ser efectuado por la entidad mandante de la obra en el caso que indica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.