Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra de la reclamante, Aguas Cordillera S.A., por no haber cumplido con la orden de acompañar los documentos fundantes del reclamo dentro del plazo conferido. El tribunal consideró que los cuerpos normativos presentados no constituían documentos fundantes, ya que estos debían incluir antecedentes de hecho como la carta informativa del Servicio de Impuestos Internos, detalle catastral, certificado de avalúo fiscal, planos de precios de terrenos, entre otros. Además, se constató que quien compareció en representación de la reclamante lo hizo en nombre de una persona jurídica distinta (Aguas Andinas S.A.), careciendo de personería conforme al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se tuvo por no presentada la reclamación de fojas 1. La resolución se notificó mediante publicación en el sitio internet del tribunal y por correos electrónicos registrados.