Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 418 del Código Procesal Penal, al permitir la apelación de la resolución que deniega el desafuero de un parlamentario, contraviene el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política, el cual establece expresamente que solo es apelable la resolución que autoriza la formación de causa. El Tribunal concluye que el texto constitucional es claro y restrictivo, limitando la apelación únicamente a la resolución que concede el desafuero, y que cualquier ampliación de esta disposición requeriría una reforma constitucional, ya que no es admisible que una ley ordinaria extienda el alcance de la norma constitucional. Asimismo, se enfatiza que el principio de supremacía constitucional y la seguridad jurídica exigen una interpretación estricta de las normas de excepción como el fuero parlamentario, las cuales no pueden ser ampliadas por vía legislativa. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el fuero parlamentario es una institución de carácter excepcional destinada a proteger la independencia del ejercicio parlamentario frente a acusaciones infundadas, pero que no constituye un privilegio absoluto ni una inmunidad frente a la ley penal. También se menciona que la regulación del desafuero en la Constitución de 1925 y su evolución histórica muestran que la apelación estaba originalmente destinada a garantizar una doble instancia en favor del parlamentario afectado, pero no a extender dicho derecho al acusador. Además, se destaca que la modificación introducida por el artículo 418 del Código Procesal Penal no fue sometida al control preventivo de constitucionalidad exigido para leyes que afectan las atribuciones de los tribunales, lo que constituye un vicio adicional de forma. Finalmente, se subraya que la interpretación del artículo 61 debe ser coherente con su carácter de norma especial y de atribución de competencias, lo que refuerza la imposibilidad de aplicar el artículo 418 en el caso concreto.