Laboral

1) El Inspector del Trabajo correspondiente podrá resolver los reclamos o las dudas rel…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) El Inspector del Trabajo correspondiente podrá resolver los reclamos o las dudas relacionadas con la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Industria Metalúrgica Scanavini S.A., y dependiendo de lo que determine se deberá tomar las providencias necesarias para la debida integración y constitución de tal comité, como se señala en el presente dictamen. 2) Es obligación del empleador propender a que la mayor cantidad posible de trabajadores puedan asistir a cursos de prevención de riesgos impartidos por los Servicios de Salud o los Organismos Administradores del seguro de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que les habilitarían para integrar los C.P.H.S., y de impedirse u obstaculizarse el acceso a aquéllos, podría ser sancionado de acuerdo a la misma ley y demás normas vigentes. En todo caso, la participación de los trabajadores en tales cursos sería voluntaria.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
  • D.S. N° 54
  • Oficio Ord. N° 3398
  • Oficio Ord. N° 24609
  • Código del Trabajo

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