Otro

Otro: La Dirección del Trabajo declara lícitos los sistemas tecnológicos antifatiga siempre que cumplan un fin preventivo y respeten el estándar del artículo 154 del Código del Trabajo., El dictamen prohíbe usar la información de estas alertas para evaluar desempeño, medir productividad o fundar despidos., Fija cuatro requisitos de fiscalización: finalidad preventiva acreditada, información a los trabajadores, uso exclusivo preventivo y llegada efectiva de la alerta al afectado.

Resumen del criterio jurisprudencial

El dictamen ORD. N°388/32 establece que estos mecanismos son lícitos si cumplen fines preventivos, pero prohíbe usar sus datos para evaluar desempeño o justificar despidos.

La Dirección del Trabajo declara lícitos los sistemas tecnológicos antifatiga siempre que cumplan un fin preventivo y respeten el estándar del artículo 154 del Código del Trabajo.El dictamen prohíbe usar la información de estas alertas para evaluar desempeño, medir productividad o fundar despidos.Fija cuatro requisitos de fiscalización: finalidad preventiva acreditada, información a los trabajadores, uso exclusivo preventivo y llegada efectiva de la alerta al afectado.La doctrina del ORD. N°388/32 reemplaza dictámenes previos incompatibles, sin afectar los efectos ya producidos en casos concretos resueltos anteriormente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.