Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra el Servicio de Salud Aconcagua, referido a la entrega de copia de los registros de cámaras del pasillo central de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y de la casa de Papudo pertenecientes al Centro de Salud Mental (COSAM) de Los Andes, en los días y horarios que indica. Lo anterior, por cuanto, el registro de imágenes captadas por dichas cámaras implica por parte del órgano reclamado un tratamiento de datos personales de carácter sensible, respecto de las cuales, además, la parte solicitante no señaló ser su titular o estar involucrado en los hechos que habrían sido captados por las mismas. En consecuencia, la publicidad de estos soportes puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad y al derecho a la propia imagen, de lo cual deriva la necesidad de garantizar su protección conforme a nuestro ordenamiento jurídico, velando por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, con énfasis en el cumplimiento del principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, por lo que, se estima configurada a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.