Resumen
La Contraloría General de la República acogió parcialmente un reclamo administrativo contra una resolución de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, relativa a la juridicidad de un anteproyecto de edificación. El dictamen establece que la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces es requisito para la constitución y prueba de derechos reales sobre inmuebles, y que la Administración no puede desconocer sus antecedentes. Se declaró improcedente la aplicación de una norma de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal, pues el anteproyecto considera un edificio de viviendas y los planes reguladores no pueden establecer beneficios no contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debiendo la Municipalidad de Providencia adecuar el instrumento. Asimismo, se precisó que el artículo 4.1.13 de la OGUC no exige que ambas fachadas enfrentadas tengan vanos de recintos habitables, y que la dotación de estacionamientos es materia propia de los planes reguladores comunales, no del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Finalmente, se ordenó a la Dirección de Obras Municipales y a la SEREMI ajustarse a estos criterios y al procedimiento aplicable.