Administrativo

Según aparece de los artículos 30, 31, 10 inc/1 y 36 inc/1 del Código de Aguas y 589, 5…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2007

Resumen

Según aparece de los artículos 30, 31, 10 inc/1 y 36 inc/1 del Código de Aguas y 589, 595, 650 y 602 inc/1 del Código Civil, por regla general un cauce natural tiene el carácter de bien nacional de uso público y la normativa vigente -párrafo B puntos 2 y 4 letras a), b) y c) del Dto 609/78 Tierras, artículo 842 del Código Civil, 14 letra l) del DFL 850/97 Obras Públicas, 1 inc/2 del DL 1939/77 y Título II del Libro Tercero del Código de Aguas-, considera que la existencia y características de un cauce natural son el presupuesto necesario para el ejercicio de determinadas potestades tanto del Ministerio de Bienes Nacionales como de la Dirección General de Aguas, pero sin radicar en alguno de ellos la facultad específica de declarar que un cauce natural tiene la calidad de bien nacional de u

Normas citadas

  • Código de Aguas
  • Código Civil
  • Artículo 31 del Código de Aguas
  • Ley N° 1.939
  • Decreto ley N° 1.939
  • DFL 850
  • DFL 1122
  • Artículo 30 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas

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