Según aparece de los artículos 30, 31, 10 inc/1 y 36 inc/1 del Código de Aguas y 589, 5…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2007
Resumen
Según aparece de los artículos 30, 31, 10 inc/1 y 36 inc/1 del Código de Aguas y 589, 595, 650 y 602 inc/1 del Código Civil, por regla general un cauce natural tiene el carácter de bien nacional de uso público y la normativa vigente -párrafo B puntos 2 y 4 letras a), b) y c) del Dto 609/78 Tierras, artículo 842 del Código Civil, 14 letra l) del DFL 850/97 Obras Públicas, 1 inc/2 del DL 1939/77 y Título II del Libro Tercero del Código de Aguas-, considera que la existencia y características de un cauce natural son el presupuesto necesario para el ejercicio de determinadas potestades tanto del Ministerio de Bienes Nacionales como de la Dirección General de Aguas, pero sin radicar en alguno de ellos la facultad específica de declarar que un cauce natural tiene la calidad de bien nacional de u
Normas citadas
Código de Aguas
Código Civil
Artículo 31 del Código de Aguas
Ley N° 1.939
Decreto ley N° 1.939
DFL 850
DFL 1122
Artículo 30 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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