Cada parte (importador, despachador o aduanas) debe probar la procedencia del método de…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011
Resumen
Cada parte (importador, despachador o aduanas) debe probar la procedencia del método de determinación del valor impetrado en el respectivo despacho; si aduanas cuestiona el valor declarado en base a un oficio reservado que no contiene las partidas arancelarias impetradas por el importador, si el cargo alude a ítems que no se contienen en la din cuestionada y si comete un error al transcribir el valor declarado por el despachadopr, tal cargo da cuenta de un valor "ficticio o arbitrario" siendo procedente su anulación; los valores de referencia que establece aduanas en sus "oficio reservados" no constituyen "valores arbitrarios o ficticios" o "valores mínimos".
Normas citadas
ResolucióN° 1300
Ley 18.525
DFL N° 31
Circular N° 7685
ResolucióN° 1
ResolucióN° 74
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
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