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La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana invalidando de oficio dicha sentencia y retrotrayendo la causa al estado de que juez no inhabilitado señale los hechos pertinentes sustanciales y controvertidos y, luego, continúe la tramitación de la causa como en derecho corresponde. La parte reclamante pidió se revocara la sentencia de primera instancia y se ordenara el cumplimiento de las reglas del debido proceso relativas al derecho de rendir prueba en juicio y a la doble instancia, ordenando se retrotraiga la causa al estado de dictarse por juez no habilitado la resolución que fije los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes y luego se dicte sentencia. En subsidio, solicitó se acoja el reclamo y se dejen sin efecto las Liquidaciones impugnadas. En primera instancia, la contribuyente había planteado, en síntesis, que el Litio era una sustancia no concesible y, por ello, los ingresos obtenidos de su explotación no podían incluirse en la base imponible del impuesto que se cobraba, pues se trataba de una carga tributaria impuesta por vía administrativa sin fuente legal. Agregó que, al emitirse las liquidaciones existió un cambio de criterio arbitrario, puesto que el Servicio contradice su propia posición existente sobre la materia, no existiendo ningún elemento nuevo que justifique ello, procediendo en consecuencia la aplicación del artículo 26 del Código Tributario, sobre la base que su representada se habría acogido de buena fe a su interpretación. El Órgano Fiscalizador sostuvo que se cumplirían todos los supuestos para la aplicación del Impuesto Específico de la Actividad Minera, en conformidad a los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que gravan la extracción y posterior venta del Litio en su calidad de mineral concesible respecto de las empresas que lo explotan con anterioridad a la declaración de no concesible. Asimismo, señaló que tampoco procedía la aplicación del citado artículo 26, ya que la Liquidación del año 2010 no contenía ningún pronunciamiento sobre la tributación con Impuesto Específico por parte del Litio. La Corte aseveró que el Servicio de Impuestos Internos solicitó mediante escrito de 2018, se dictara sentencia sin más trámite en la causa por tratarse la controversia de una cuestión de derecho, a lo que en definitiva el juez accedió, no obstante la oposición de la contribuyente. Luego, el Tribunal de Segunda Instancia agregó que el Tribunal Tributario y Aduanero no dio cumplimiento al mandato del inciso segundo del artículo 132 del Código Tributario, al decidir no recibir la causa a prueba, rechazando el recurso de reposición de la reclamante y estableciendo, en el considerando quinto del fallo, que los tres puntos controvertidos que indica versaban sobre cuestiones de derecho. Agregó, que de la lectura de dichos puntos y de los términos fijados por los litigantes en sus escritos de discusión, existen cuestiones fácticas relevantes que deben ser acreditadas por quienes las plantean. En razón de ello, la Corte concluyó, que de la sola lectura de la etapa de discusión, correspondía recibir la causa a prueba en cumplimiento de lo ordenado por el inciso segundo del artículo132 ya indicado. Así lo solicitó la reclamante, petición que fue denegada por el Tribunal, ordenando sin más trámite traer los autos para fallo y dictar luego sentencia definitiva. Por lo tanto, para la Corte en este contexto, el no haber recibido la causa a prueba –trámite que es de la esencia del debido proceso- afectó el derecho a probar la verdad fáctica que la reclamante esgrime como fundamento de su pretensión y sin ella, la sentenciadora no ha podido arribar a un razonamiento motivado, lo que debe ser corregido a objeto de reparar el agravio producido y respetar la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 97 N° 3 de la Constitución Pol

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.