Resumen
Se acoge el reclamo. el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo, atendido que el plazo para solicitar la devolución de derechos se cuenta desde la fecha de importación de las mercancías y no desde la fecha de emisión del certificado de origen o su vigencia, como lo establece la argumentación contenida en el acto reclamado, lo cual implica que necesariamente nunca se podría cumplir con el plazo de un año establecido en la normativa aplicable, haciendo imposible la aplicación de la misma, toda vez que, inevitablemente el certificado de origen al ser emitido antes o al momento del embarque, siempre será de una fecha anterior a la importación, resultando inaplicable la norma especial contenida en el tratado de libre comercio, cuestión que carece de toda lógica. la sentencia fue apelada y la i. corte de apelaciones de valparaíso, en causa rol ic tributario y aduanero confirmó la sentencia apelada.