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Abogados y expertos en derecho de la comunicación cuestionan que juzgados de garantía v…

Resumen del criterio jurisprudencial

Abogados y expertos en derecho de la comunicación cuestionan que juzgados de garantía veten informar nombres o rostros de formalizados, medida que carece de norma expresa y que la Defensoría Penal Pública justifica en la presunción de inocencia.

Jueces de garantía han ordenado, a petición de defensas, no informar nombres o rostros de formalizados en distintas causas penalesCríticos sostienen que estas prohibiciones carecen de norma expresa en el Código Procesal Penal y colisionan con la libertad de informar del artículo 19 N°12 de la ConstituciónLa Defensoría Penal Pública justifica la medida en la presunción de inocencia y el resguardo del honor de los imputadosLa Ley N°19.733 solo contempla expresamente la reserva de identidad para menores de edad y víctimas de delitos sexuales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.