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La Corte de Valparaíso señaló que la programación de la audiencia de juicio había exced…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024

Resumen

La Corte de Valparaíso señaló que la programación de la audiencia de juicio había excedido el plazo máximo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, lo que resultaba en una privación de libertad ilegal para el amparado. La Corte consideró que la programación de la audiencia fijada por el Tribunal de primera instancia era desproporcionada, ya que solo atendía a razones de eficacia de la persecución penal y eficiencia, sin considerar el principio de celeridad y el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente. En base a esas consideraciones, la Corte dejó sin efecto la prisión preventiva y ordenó fijar de inmediato una audiencia para discutir la procedencia de una medida cautelar de menor intensidad que garantice su comparecencia a juicio.

Normas citadas

  • {"norm":"artículo 281 del Código Procesal Penal"}
privación de libertadaudiencia de juicioplazo razonableceleridadmedida cautelar

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