Resumen del criterio jurisprudencial
Imerys Minerales Arica Limitada solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de 1,91 l/s, conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, basándose en el uso ininterrumpido de un pozo en su predio por más de cinco años antes de la vigencia del actual Código. La solicitud fue tramitada en sede administrativa, con oposición de Aguas del Altiplano S.A. en representación de ECONSSA Chile S.A. La Dirección General de Aguas emitió un informe técnico desfavorable, señalando que la prueba de bombeo no cumplía con la Norma Chilena Nch 777/2 of.2000 y que la emisión radial no se ajustaba al plazo legal. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la oposición y rechazó la solicitud. Imerys dedujo recurso de casación en el fondo, alegando infracción de los artículos 2° transitorio y 56 del Código de Aguas, entre otros, pero la Corte Suprema lo rechazó por falta de fundamento, al no denunciar infracción de normas reguladoras de la prueba y pretender modificar los hechos establecidos.