Resumen del criterio jurisprudencial
No es obligatoria la presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en aquellas contrataciones que no superen las 1.000 UTM.
No es obligatoria la presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en aquellas contrataciones que no superen las 1.000 UTM.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.