Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Cristina Vega Pardo, interpuso un recurso de protección contra Solagne Ramírez Aguayo, directora del Liceo Comercial de Tomé, por la creación de un perfil falso en Facebook con su nombre e imagen. La recurrente alegó que la recurrida suplantó su identidad, vulnerando sus derechos a la integridad psíquica y a la vida privada. La recurrida negó los hechos, señalando que no conocía a la recurrente y que no había creado el perfil. El tribunal consideró que no existía prueba suficiente para vincular a la recurrida con el perfil falso, ya que la recurrente solo presentó una captura de pantalla sin evidencia técnica como direcciones IP. La corte citó jurisprudencia que establece que el recurso de protección no puede basarse en meras conjeturas. En consecuencia, se rechazó el recurso sin costas.