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El autor revisa las causales de remoción de los Alcaldes establecidas en la letra c) de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El autor revisa las causales de remoción de los Alcaldes establecidas en la letra c) de la Ley Nº 18.695, en particular el “notable abandono de deberes” y la “falta grave de probidad”. Al respecto señala que la Justicia Electoral, a través de sucesivos fallos, ha ido evolucionando en cuanto al concepto de “notable abandono de deberes”, estimando que la sucesión reiterada de conductas, acciones u omisiones imputables –que aunque individualmente consideradas carezcan de tal consecuencia, en conjunto constituyen un comportamiento irregular– tengan como resultado la configuración del cargo de notable abandono de deberes y, por ende, la remoción del Alcalde. En cuanto a la “falta grave de probidad” afirma que la enumeración de los tipos señalados en el artículo 62 de la Ley Nº 18.695 no agota la posibilidad de otras conductas impropias, que también puedan constituir una falta grave a la probidad administrativa por parte del Alcalde y que justifique su remoción.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.