Resumen del criterio jurisprudencial
El abogado Jorge Pincheira Leiva, en representación de Arturo Guillermo Monsalve Lucio, interpuso recurso de apelación contra la resolución de 30 de junio de 2023 que aprobó un avenimiento entre el demandante y la Universidad Autónoma de Chile. El recurso se sustenta en que la demanda reivindicatoria se dirigió contra la universidad, que solo es arrendataria, y no contra el verdadero poseedor del inmueble, el señor Monsalve. La Corte, con base en los artículos 895 y 896 del Código Civil, determinó que la acción de dominio debe dirigirse contra el actual poseedor y que la universidad, como mera tenedora, no tiene capacidad para transigir sobre el bien. Asimismo, se citó el artículo 2447 del Código Civil, que exige capacidad para disponer de los objetos de la transacción. La Sala confirmó la resolución apelada, rechazando el recurso y manteniendo el rechazo del avenimiento, con costas. La decisión se fundamentó en la falta de legitimidad de la universidad para celebrar el acuerdo y en la protección de los derechos del verdadero poseedor.