El costo del uniforme que debe utilizar el personal que se desempeña como guardia de se…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011
Resumen
El costo del uniforme que debe utilizar el personal que se desempeña como guardia de seguridad en la ejecución de sus labores, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º del art. 15º del D.S. Nº93 de 1985, es de cargo del empleador y, por ende, no se ajusta a derecho la cláusula vigésimo segunda del contrato colectivo vigente suscrito por la empresa Prosegur Chile S.A. y el Sindicato Nº 1 de Guardias de Seguridad allí constituido, que obliga al trabajador que no cuenta con una antigüedad superior a un año en la empresa al pago de los zapatos y calcetines que conforman dicho uniforme.
Normas citadas
D.S. N° 93
Código del Trabajo
Artículo 5º del Código del Trabajo
Ley N° 19.880
Ley N° 3.607
Ley N° 16.744
Decreto Ley N° 3.607
D.S. 1773
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.