Se declara extemporáneo el reclamo por haberse deducido después de vencido el plazo de…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
Se declara extemporáneo el reclamo por haberse deducido después de vencido el plazo de 15 días, contemplado en el artículo 129 k de la ordenanza de aduanas, para interponer el reclamo de vulneración de derechos aduaneros.
transcurrido el término para apelar sin que la reclamante dedujese recurso alguno, la referida sentencia interlocutoria quedó firme.
Normas citadas
Código Orgánico de Tribunales
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