Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza un recurso de protección interpuesto contra la negativa de la Autoridad Fiscalizadora de renovar el permiso de porte de arma de fuego de un vigilante privado. La autoridad se basó en antecedentes penales del recurrente: una condena por cuasidelito de lesiones con arma de fuego y otra por conducción en estado de ebriedad. La Corte valida que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones legales conforme a la Ley N° 17.798 y su Reglamento. Se desestima la alegación de contravención al principio de confianza legítima derivada de renovaciones anteriores, estableciendo que la existencia de actos administrativos previos no genera derecho adquirido para perpetuar una situación contraria a la norma. Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido parcialmente el recurso.