Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente dedujo recurso de protección contra la institución recurrida por haber rechazado sus licencias médicas. La recurrida sostuvo que actuó dentro de sus facultades legales y que el derecho a licencias no era indubitado. La Corte Suprema analizó el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social según la Ley N°16.395. Concluyó que las recurridas se ajustaron al marco legal y reglamentario, dejando constancia de los fundamentos médicos para el rechazo. Además, señaló que la facultad de ordenar exámenes complementarios es potestativa y no obligatoria. La obligación de pronunciarse dentro de plazo limita la posibilidad de realizar peritajes adicionales. Por lo tanto, no existió ilegalidad ni arbitrariedad que vulnerara garantías constitucionales, y se confirmó la sentencia apelada rechazando el recurso.