TributarioRechaza

La contribuyente N.J.C. reclamó contra las Liquidaciones N° 766 y 767 emitidas por el S…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

La contribuyente N.J.C. reclamó contra las Liquidaciones N° 766 y 767 emitidas por el SII, que determinaron diferencias impositivas por supuestas maniobras maliciosas para obtener devoluciones indebidas de crédito por impuesto de primera categoría, mediante su incorporación como accionista de Inmobiliaria Majegui S.A. para percibir dividendos y solicitar devoluciones en los años comerciales 2015 y 2016. La actora argumentó que la acción fiscalizadora estaba prescrita, invocando el plazo ordinario de 3 años del artículo 200 del Código Tributario, y que el SII aplicó indebidamente la prescripción extraordinaria de 6 años al calificar su conducta como maliciosa. El Tribunal rechazó el reclamo, manteniendo las liquidaciones, al considerar que la conducta de la contribuyente era maliciosa y, por tanto, aplicaba el plazo extraordinario de prescripción. No se condenó en costas por falta de solicitud del SII.

Normas citadas

  • Art. 200 Código Tributario
  • Art. 97 Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Art. 2 Código Tributario
  • Art. 17 Código Tributario
  • Art. 21 Código Tributario
  • Art. 35 Código Tributario
  • Art. 60 Código Tributario
  • Art. 63 Código Tributario
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