Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Garantía condenó a un imputado por el delito de manejo en estado de ebriedad, a través de una sentencia que la defensa consideró afectada por vicios de nulidad en virtud de los cuales dedujo el recurso pertinente. Previo al conocimiento del recurso, en la audiencia citada para ello, la defensa planteó la improcedencia de que el Ministerio Público compareciera representado por un abogado de la Fiscalía Nacional y no por un fiscal, cuestión que la Corté rechazó en atención a que estima que el recurso de nulidad no importa ejercicio de la acción penal ni investigación. Respecto del fondo del recurso sostiene que efectivamente a la sentencia le afecta la causal de la letra e) del artículo 374, puesto que no cumple con la casi totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, especialmente los de las letras c), d) y e), por lo que acoge el recurso y además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386, invalida el juicio mismo ordenando que el juez no inhabilitado que corresponda cite a una nueva audiencia pública para conocer del requerimiento del Ministerio Público.