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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por doña claudia montenegro ávila, en representación de inmobiliaria leyén limitada, en contra de la resolución exenta n° 388, de fecha 21 de abril de 2016, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual no dio lugar a la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario 2015. al efecto, estimó el tribunal que la prueba rendida por la reclamante se refería exclusivamente a gestiones de cobro del saldo de precio adeudado por la venta de derechos sociales que poseía la actora en la sociedad gesvet ltda., lo que aparece inconexo de la cuestión principal discutida ya que parte de un supuesto que no se estableció cual es que las deducciones invocadas a consecuencia del castigo de deudas incobrables corresponden a pérdidas que se encuentran relacionadas con el giro de la empresa. agrega el sentenciador que el argumento de la reclamante sobre este punto, en cuanto tales derechos estarían registrados en su contabilidad, no es suficiente dado que no se desconoce en el acto reclamado que los mismos formaban parte del activo de la sociedad reclamante, siendo la controversia principal determinar la procedencia de tales pérdidas por encontrarse relacionadas con el giro u operación de la reclamante, en razón de lo dispuesto expresamente en el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta. en este sentido, razona el sentenciador que a la fecha de emisión de la resolución reclamada no le ha sido posible al servicio de impuestos internos determinar cabalmente la procedencia de la devolución solicitada, situación que no se pudo concretar a raíz de la falta de antecedentes que permitieran relacionar la deducción de las pérdidas invocadas con el giro del negocio, por lo que al no dar cumplimiento a dicha obligación, el ente fiscalizador ha procedido conforme al ordenamiento legal denegando la devolución solicitada hasta determinar cabalmente la procedencia del reembolso.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 388
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Circular N° 24
  • Decreto Ley N° 824
  • D.F.L. N° 7
  • Código de Procedimiento Civil

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