Tributario

Finalmente se hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transito…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Finalmente se hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, los Directores Regionales del Servicio, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, no se encuentran sujetos a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° del Código Tributario.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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