1) Al administrador provisional le corresponde, desde que asume funciones y hasta el té…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2023
Resumen
1) Al administrador provisional le corresponde, desde que asume funciones y hasta el término de su designación, ejercer las facultades y obligaciones propias del empleador respecto de quienes se desempeñan en los establecimientos educacionales que indique la resolución que lo designa como tal, con el límite de los recursos que reciba para su gestión. 2) La Corporación Municipal de Ancud no ha perdido la calidad de empleador, respecto de los trabajadores que se desempeñan en el área de Administración Central de la misma.
Normas citadas
Ley N° 20.529
Código del Trabajo
Resolución Exenta N° 331
Artículo 92 de la ley N° 20.529
Artículo 4° del Código del Trabajo
Código Civil
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