Laboral

1) Al administrador provisional le corresponde, desde que asume funciones y hasta el té…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2023

Resumen

1) Al administrador provisional le corresponde, desde que asume funciones y hasta el término de su designación, ejercer las facultades y obligaciones propias del empleador respecto de quienes se desempeñan en los establecimientos educacionales que indique la resolución que lo designa como tal, con el límite de los recursos que reciba para su gestión. 2) La Corporación Municipal de Ancud no ha perdido la calidad de empleador, respecto de los trabajadores que se desempeñan en el área de Administración Central de la misma.

Normas citadas

  • Ley N° 20.529
  • Código del Trabajo
  • Resolución Exenta N° 331
  • Artículo 92 de la ley N° 20.529
  • Artículo 4° del Código del Trabajo
  • Código Civil

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.