Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción de protección contra Isapre Cruz Blanca por no otorgar igual cobertura a las prestaciones de salud mental, según lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 y la Ley N° 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, sosteniendo que la circular solo se aplica a los nuevos planes de salud. La Corte Suprema revocó la sentencia, acogiendo el recurso. Consideró que la Ley N° 21.331 establece principios de equidad y no discriminación entre salud mental y física, y que la Circular IF/N° 396 debe aplicarse a todos los contratos vigentes. Ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas, pero denegó la devolución de sumas pagadas por tratarse de un efecto constitutivo de la sentencia.