Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Justicia, sólo respecto de la falta de la debida atención a la solicitud en sus números 2 y 3, toda vez que, en relación con los oficios remisores descritos en aquellos puntos, el organismo recurrido no justificó ni acreditó que su entrega pudiera afectar el desarrollo de la investigación, ya que, al tratarse de antecedentes que dan cuenta de elementos de carácter no sustantivo en el sumario, no tienen la potencialidad de generar la afectación enunciada. A su vez, se rechaza el amparo respecto del oficio requerido en el número 1 de la solicitud al verificarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, al formar parte de un proceso sumarial no afinado, sin haber invocado el reclamante en la solicitud alguna calidad particular que lo habilitara a acceder al documento en el estado de tramitación en el que se hallaba el procedimiento.