Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Mathias Reisenegger Rometsch dedujo reclamo tributario contra la notificación de infracción N° 1323993, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por no haber comparecido personalmente a una citación para prestar declaración jurada sobre opciones de compra y ventas de inmuebles a sus padres. El reclamante sostuvo que cumplió con la citación mediante su mandatario Hugo Peña Arias, quien presentó un poder que lo habilitaba para declarar. El Servicio argumentó que la citación requería la comparecencia personal del contribuyente, ya que la declaración versaba sobre hechos personales, y que el mandato no era suficiente. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó el reclamo, confirmando la infracción y aplicando una multa del 40% de una unidad tributaria anual. La decisión se basó en que la naturaleza de la diligencia exigía la presencia personal del contribuyente, conforme a los artículos 34 y 60 del Código Tributario. La sentencia fue dictada el 20 de abril de 2017 por el juez Anselmo Cifuentes Ormeño.