Resumen del criterio jurisprudencial
Órgano de control concluyó que la relación de parentesco en cuarto grado entre el alcalde y el director de la Secretaría Comunal de Planificación genera un conflicto de intereses permanente, obliga a la autoridad edilicia a abstenerse en todos los procedimientos en que intervenga dicha unidad y ordena adoptar medidas para subsanar la situación, además de instruir un sumario administrativo.