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Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superinte…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Señala que la prima GES fue determinada mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. El contrato de salud es un contrato tipo, suscrito por adhesión, pero parcialmente dirigido por la autoridad pública. No se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no concurre vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada y se rechaza la acción de protección, sin costas.

Normas citadas

  • Artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud
  • Artículo 206 bis del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud
  • Ley N°21.674
  • Artículo 20 de la Constitución Política de la República
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia
  • Artículo 19, numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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