Resumen
Si de lo antecedentes del juicio aparece que efectivamente, con posterioridad a adoptarse el acuerdo reclamado, a partir del día siguiente, el hecho se hizo público, desde que fuera dado a conocer públicamente por la entidad decisora, y en lo atingente a la sociedad recurrente, el conocimiento del acto (antes de su publicación en el Diario Oficial) es incuestionable a la luz de las declaraciones de uno de sus representantes a la prensa, resulta de facto y de iure que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna, y esta fecha es la que debe considerarse para el cómputo del plazo de interposición del recurso, no la de publicación del extracto de la resolución impugnada, la cual puede tener relevancia para efectos administrativos o de otro orden, pero en ningún caso para el cómputo del plazo en que el afectado en alguna de sus garantías consagradas constitucionalmente por un acto ilegal y arbitrario, reclame la protección urgente de tales derechos por la vía excepcional del recurso de protección.