Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 3367-(3378 acumuladas)-17-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, no es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que no vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad, ni el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría argumenta que el legislador tiene primacía para determinar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que el precepto impugnado restringe el marco penal pero no la individualización judicial de la pena, permitiendo al juez ponderar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites legales establecidos. Además, se sostiene que la norma busca evitar rebajas excesivas de penas en delitos asociados al control de armas, lo que responde a un propósito legítimo de política criminal orientado a la protección de la seguridad pública, reconocido como bien jurídico constitucional. Asimismo, el Tribunal concluye que la norma no afecta la dignidad personal ni el principio de culpabilidad, ya que el juez conserva la capacidad de evaluar las circunstancias del caso concreto para determinar una pena justa. Como Obiter Dicta, se señala que la norma refleja una tendencia legislativa hacia la decodificación del sistema penal chileno, con la incorporación de reglas específicas en leyes especiales que se apartan del régimen general del Código Penal. También se menciona que el endurecimiento punitivo en este contexto no implica una infracción a la Constitución, ya que el control de armas es un interés legítimo que justifica la regulación más estricta de ciertos delitos. Además, se destaca que el artículo 103 de la Constitución no otorga un mayor espacio de discrecionalidad legislativa en esta materia, pero sí refuerza la necesidad de un régimen de control y fiscalización de armas, lo que legitima la normativa impugnada. Finalmente, se enfatiza que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de la pena dentro de los márgenes constitucionales, sin que ello implique una vulneración de derechos fundamentales.