El máximo tribunal restableció la sanción de 51 UTM impuesta a un sostenedor educaciona…
Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal restableció la sanción de 51 UTM impuesta a un sostenedor educacional, al descartar que un oficio de la Superintendencia de Educación configurara una prórroga válida del plazo legal de rendición de cuentas.
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco y restableció una multa de 51 UTM contra un sostenedor educacional.El máximo tribunal determinó que el oficio de la Superintendencia de Educación no configuró una prórroga del plazo legal, sino una etapa extraordinaria expresamente calificada como fuera de plazo.La sanción se mantuvo por rendir tardíamente los fondos de subvenciones, conducta calificada como infracción menos grave según el artículo 77 de la Ley N°20.529.El fallo distingue entre infracciones graves (no rendir cuentas) y menos graves (rendirlas de forma tardía o con defectos formales).
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.