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Para incrementar significativamente las pensiones la tasa de cotización debería ser del…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para incrementar significativamente las pensiones la tasa de cotización debería ser del orden del 20% —como lo era antes de la creación del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (DL 3500 de 1980)— las que deberían ir a las cuentas de capitalización individual. La solidaridad debe ser financiada con los ingresos generales de la nación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.