Resumen del criterio jurisprudencial
Para incrementar significativamente las pensiones la tasa de cotización debería ser del orden del 20% —como lo era antes de la creación del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (DL 3500 de 1980)— las que deberían ir a las cuentas de capitalización individual. La solidaridad debe ser financiada con los ingresos generales de la nación.