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Se resuelve: i. no ha lugar en todos sus partes al reclamo interpuesto a fs. 01 y sigui…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Se resuelve: i. no ha lugar en todos sus partes al reclamo interpuesto a fs. 01 y siguientes por don eduardo alfredo otero sandoval, en representación de don rodrigo pica urrutia, rut, en contra de las liquidaciones n° 216-2 por concepto de impuesto de primera categoría y n° 217-2 por concepto de impuesto global complementario, ambas del año tributario 2011, emitidas por el grupo n° 2 del departamento de fiscalización pymipe de la dirección regional centro del servicio de impuestos internos, con fecha 01 de julio de 2014. en consecuencia: ii. se confirman las liquidaciones reclamadas. iii. no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Circular N° 8
  • Artículo 63° del Código Tributario
  • Circular N° 49
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley N° 18.815

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