Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental rechaza la reclamación interpuesta por Inversiones La Estancilla S.A. (titular del Autódromo de Codegua) contra la Resolución Exenta N° 721 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que confirmó una multa de 100 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos. La empresa fue sancionada por superar los límites de ruido en dos receptores sensibles (AIC1 y AIC2) en zona rural, según mediciones del 12 de marzo de 2022. El tribunal consideró que la infracción estaba acreditada respecto al receptor AIC1, pero cuestionó la determinación del límite aplicable a AIC2 por falta de justificación suficiente del ruido de fondo. No obstante, la mayoría resolvió rechazar la reclamación, manteniendo la sanción. El fallo fue pronunciado por los ministros Marcela Godoy Flores, Cristián López Montecinos y Rodrigo Schnettler Carvajal, con voto en contra de uno de ellos que estimaba que debía acogerse la reclamación y ordenarse a la SMA resolver nuevamente valorando los antecedentes de AIC2.