Laboral

1) Los años de servicio pres­tados como funcionario en el Ejército de Chile, deben con­…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1) Los años de servicio pres­tados como funcionario en el Ejército de Chile, deben con­siderarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378. 2) Los servicios prestados como Técnico Paramédico en el Hospital Militar, son útiles para el reconocimiento de ex­periencia que prevé el artícu­lo 38, letra a), de la ley 19.378. 3) El pago de los días admi­nistrativos se determina según la remuneración que tenga el funcionario en su respectiva categoría y nivel funciona­rios, y la actividad de capa­citación se pagará de acuerdo con las reglas establecidas para ello en los artículos 37 y 38 del Reglamento de la ley 19.378. 4) Para el cómputo del feriado legal que reconoce el artículo 18 de la ley 19.378 y la de­terminación de la fecha de su inicio, no puede considerarse el descanso que corresponde a la jornada laboral previa del inicio del feriado.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 18 de la ley 19.378
  • Resolución N° 1686
  • Artículo 17 de la ley 19.378

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.