Resumen
1) Los años de servicio prestados como funcionario en el Ejército de Chile, deben considerarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la ley 19.378. 2) Los servicios prestados como Técnico Paramédico en el Hospital Militar, son útiles para el reconocimiento de experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378. 3) El pago de los días administrativos se determina según la remuneración que tenga el funcionario en su respectiva categoría y nivel funcionarios, y la actividad de capacitación se pagará de acuerdo con las reglas establecidas para ello en los artículos 37 y 38 del Reglamento de la ley 19.378. 4) Para el cómputo del feriado legal que reconoce el artículo 18 de la ley 19.378 y la determinación de la fecha de su inicio, no puede considerarse el descanso que corresponde a la jornada laboral previa del inicio del feriado.